Promociones
BASES Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN
“Promo Gánate una Guitarra”
1.La Promoción.
1.1.La participación en esta acción denominada “Promo Gánate una Guitarra” (la “Promoción”) implica para sus participantes el conocimiento y la aceptación de pleno derecho, incondicional e irrevocable de las presentes bases y condiciones (el “Reglamento”), como también de los procedimientos o sistemas establecidos por el Organizador para la participación en la Promoción.
1.2.La Promoción es organizada por Contribution S.R.L. con domicilio en Melián 2780 Ciudad de Buenos Aires (el “Organizador”), quien se reserva el derecho de interpretar el Reglamento en caso de presentarse situaciones imponderables o imprevistas que no alteren el espíritu de la Promoción, comunicándolas de inmediato al organismo de contralor competente, quien actuará como contralor en caso de controversia correctamente fundada. Las condiciones, términos y reglas de la Promoción se regirán por el presente Reglamento.
1.3.La Promoción y el Reglamento se regirán e interpretarán de acuerdo a las leyes de la República Argentina.
2.Vigencia espacial y temporal de la Promoción.
2.1.La Promoción tendrá vigencia en todo el territorio de la República Argentina, con excepción de las Provincias de Mendoza, Córdoba y Ciudad de Neuquén; desde el día 01 de Junio de 2011 a las 00:00 hs. y hasta el día 30 de Junio de 2011 a las 24:00 hs. (“Plazo de Vigencia”).
3.Requisitos y forma de participación.
3.1.Requisitos de Participación: podrán participar de la Promoción todas aquellas personas físicas mayores de dieciocho (18) años que, a la fecha de determinación de los Ganadores, cumplan con todas y cada una de las siguientes condiciones (salvo cuando sea de aplicación lo dispuesto en la cláusula 3.3):
(i)ser residente dentro del ámbito de la República Argentina, con excepción de las Provincias de Mendoza, Salta, Córdoba y Ciudad de Neuquén;
(ii)ser cliente del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles Argentina S.A. -Movistar-, (el “Operador”) y contar con línea celular activa contratada bajo alguna de las modalidades posibles (“Prepago”, “Control”, “Express” y “Full”); cuya solicitud de servicios se encuentre aprobada por el Operador en su carácter de proveedor del servicio;
(iii)contar con un equipo de telefonía celular con capacidad para descargar contenidos móviles (el “Equipo”).
(iv)en el caso de los clientes Full, no registrar deudas con el Operador, ni encontrarse en mora en el pago de las facturas correspondientes a los servicios de telefonía móvil del Operador, considerándose que un usuario se encuentra en dicha circunstancia cuando se verifica la existencia de alguna factura vencida e impaga de los referidos servicios. El concepto de mora que se establece en este punto sólo resultará aplicable a los fines del desarrollo de la presente Promoción, sin que pueda ser trasladado, a ningún efecto, a relaciones contractuales entre los Participantes y el Organizador u Operador. Tampoco podrá el cliente tener interrumpido el servicio de telefonía móvil o haber sido éste dado de baja.
(v)en el caso de los clientes de las modalidades Prepago, Control y Express, no contar con saldo negativo -se entiende por saldo negativo el supuesto en el cual un cliente realiza consumos (Voz, SMS, GPRS, etc.) sin tener saldo disponible en la plataforma del Operador para cubrir dichos consumos (“Saldo Negativo”).
3.2.Forma de Participación: Los interesados que cumplan con los requisitos exigidos en el punto 3.1. podrán participar de la Promoción a través de la siguiente mecánica:
Efectuar, durante el Plazo de Vigencia de la Promoción y a través del Equipo, una descarga paga de cualquier contenido de la marca Playboy, incluidos en las categorías “Sexy” y/o “Videos” dentro del portal wap “Emoción” del Operador (la “Descarga”); pudiendo descargar, entre otros, imágenes, videos o animaciones (los “Contenidos Móviles”). A los fines de efectivizar la Descarga de los Contenidos Móviles, el Participante deberá: (i) ingresar al portal wap del Operador; (ii) ingresar a cualquiera de las categorías de la Promoción desde el servicio de internet móvil del Operador; (iii) seleccionar el Contenido Móvil de su preferencia; así accederá a una vista previa del contenido seleccionado e información sobre su precio, y (iv) aceptar el Contenido Móvil, descargando el mismo a su Equipo.
3.3.También podrán participar en la Promoción sujetándose a los términos del presente Reglamento, “sin obligación de compra”, todas aquellas personas físicas mayores de dieciocho (18) años que, a la fecha de determinación del Ganador: (a) sean residentes dentro del ámbito de la República Argentina, con excepción de las Provincias de Mendoza, Córdoba y Ciudad de Neuquén; (b) confeccionen una carta dibujando el logo de Playboy en color rojo con la leyenda “Promo Gánate una Guitarra” (el “Cupón”), y lo entreguen por correo o personalmente, correctamente completado, en la calle Melián 2780, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (el “Domicilio del Organizador”), todo durante el Plazo de Vigencia de la Promoción. En el Cupón deberá consignarse la correcta denominación de la Promoción y en letra clara y legible, nombre, apellido, edad, documento de identidad (DNI, LC, LE o CI), teléfono, domicilio, localidad, provincia, y código postal del Participante, debiendo asimismo ser firmado por el Participante. Se establece que sólo se aceptarán Cupones originales, por lo cual no se aceptarán Cupones reproducidos por fotocopias o cualquier otra técnica. La decisión sobre la validez y fidedignidad del Cupón corresponde exclusivamente al Organizador. La falta de cumplimiento de algunos de los requisitos premencionados impedirá la participación del Cupón enviado con motivo de la Promoción.
3.4.A los fines de la determinación de los Ganadores de la Promoción, cada Cupón equivaldrá a una (1) Descarga de Contenidos Móviles.
3.5.En caso que un mismo Participante participe de la Promoción tanto a través de su Equipo como de la modalidad “sin obligación de compra”, éste deberá consignar en el Cupón el mismo número telefónico del Equipo utilizado para la Descarga de Contenidos Móviles, a fin que, al momento de determinar a los Ganadores, el Organizador los contabilice como Descargas efectuadas por el mismo Participante.
3.6.Los Participantes participarán de la Promoción de acuerdo con las instrucciones detalladas en este Reglamento y aquellas que de tiempo en tiempo se indiquen en el medio que corresponda. La Descarga de los Contenidos Móviles incluidos en la Promoción queda sujeta a la capacidad del Equipo de cada Participante. Toda Descarga de Contenidos Móviles deberá ser completa y efectuada dentro del Plazo de Vigencia.
3.7.En el caso de que el Equipo o la línea sea propiedad de una persona jurídica, se entenderá que, a todos los efectos legales, ésta es quien ha realizado la Descarga de Contenidos Móviles.
3.8.El Organizador y Operador no se responsabilizan por los desperfectos técnicos que pudieran dar origen a discrepancias en la registración de las Descargas. Los números telefónicos de quienes efectúan las Descargas quedarán registrados en un listado exclusivamente a los fines de la determinación del Ganador.
3.9.La Descarga de cualquiera de los Contenidos Móviles y/o el envío del Cupón, supondrá por parte de los Participantes la aceptación de pleno derecho de todas y cada una de las disposiciones descriptas en este Reglamento, así como de las decisiones que adopte el Organizador sobre cuestiones previstas o no en el mismo, como condición de su participación en la Promoción.
4.Mecánica de Determinación de los Ganadores.
4.1.Dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización del Plazo de Vigencia de la Promoción y considerando la información entregada por el Operador, el Organizador asignará entre todos los Participantes que hubieren participado de la Promoción -a través de su Equipo y/o a través del Cupón- un orden de prelación -de mayor a menor-, teniendo en consideración la cantidad de Descargas de Contenidos Móviles efectuadas por cada uno de ellos. Tal como se dispusiera precedentemente, el envío de cada Cupón “sin obligación de compra” equivaldrán a una (1) Descarga de Contenidos Móviles.
4.2.Los dos Participantes que hubieren efectuado la mayor cantidad de Descargas de Contenidos Móviles serán considerados potenciales ganadores de la Promoción. En caso que dos o más Participantes llegasen a registrar la misma cantidad de Descargas, será considerado potencial ganador aquel Participante que hubiere registrado dicho número de Descargas en primer término. Si existiese alguna disputa en cuanto al registro de Descargas de Contenidos Móviles, el Operador entregará al Organizador toda la información que requiera de cada Participante, sobre el número de contenidos descargados, incluyendo tiempo e información del momento en el que se hizo el registro o la Descarga. El Organizador tomará una decisión, para lo cual la información que prevalecerá es la que el Operador tenga registrada y no así la que los Participantes tengan registrada en su Equipo.
4.3.A los potenciales ganadores, se los registrará como ganadores “condicionales” (en adelante “Ganadores Condicionales”) hasta tanto pueda verificarse que cumplen con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
5.Notificación a los Ganadores.
5.1.Una vez determinados los Ganadores Condicionales, el Organizador procederá a solicitar al Operador las constancias que permitan determinar que estos no se encuentre en mora en el pago de los servicios de telefonía celular y que cumplen con los demás requisitos exigidos en el presente Reglamento. Una vez verificados dichos extremos, el Organizador intentará establecer una comunicación telefónica, llamando al número telefónico que registraron al momento de la Descarga o consignaron en el Cupón, y procederá a comunicarles que ha resultado Ganador Condicional; así como el día, hora y lugar en que deberán presentarse con la documentación que acredite su identidad y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
5.2.En caso que la comunicación no pueda ser establecida, por cualquier razón que ello fuera, incluyendo, sin limitarse que la línea se encuentre ocupada o que no responda al llamado, el Organizador procederá a realizar dos (2) nuevos intentos de comunicación. Si al tercer intento la comunicación no pudiera ser establecida, el Ganador Condicional, con quien no se pudo comunicar, será descalificado y se procederá a notificar al Participante que le sigue en el orden de prelación de acuerdo a la cantidad de Descargas efectuadas, y así sucesivamente, hasta lograr la notificación de un Participante que cumpla con los requisitos básicos necesarios para adjudicar el Premio.
5.3.Las llamadas telefónicas a que se refiere el punto 5.1 podrán ser realizadas en cualquier día de la semana, en el horario comprendido entre las 10:00 horas y las 18:00 horas.
5.4.Los Ganadores Condicionales deberán concurrir puntualmente al lugar indicado por el Organizador, con la documentación mencionada en el punto 5.1, caso contrario quedarán descalificados y caducará su derecho al reclamo del Premio y tampoco tendrán derecho a reclamar compensación o indemnización alguna.
5.5.Una vez cumplimentados todos los requisitos indicados en el presente Reglamento, los favorecidos en la Promoción se consolidarán como ganadores definitivos del Premio ofrecido (“Ganadores”).
5.6.Por el contrario, en caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el Reglamento para la adjudicación del Premio, se procederá automáticamente a repetir el procedimiento dispuesto en el punto 5 con el Participante que le siga en orden de prelación de acuerdo a la cantidad de Descargas, y así sucesivamente hasta determinar un Ganador.
5.7.Dentro de los diez (10) días de determinados los Ganadores, el Organizador lo dará a conocer públicamente a través del sitio web http://movistar.ringtones.com/npvenuspr/e.aspx.
5.8.El Premio se entregará en el lugar, fecha y horario que determine el Organizador.
5.9.Dada la modalidad de la Promoción, no existe posibilidad de que quede Premio no asignado. No obstante, si por cualquier causa, el Premio no resultara asignado o, asignado, no fuera entregado ni reclamado, éste quedará en propiedad del Organizador.
5.10.No es posible determinar la probabilidad de ganar el Premio ya que ello dependerá de la cantidad de Participantes y de la cantidad de Descargas de Contenidos Móviles que decidan efectuar. No obstante y en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias aplicables, se estima que para obtener el Premio, si participaran ochenta mil personas y cada una efectuara una (1) Descarga, existiría una probabilidad de 1 en 100.000.
6.Premio.
6.1.El Premio consistirá en dos (2) guitarras Epiphone, estimadas en un total de pesos argentinos mil doscientos ($ 1200) cada una, una para cada Participante que resulte Ganador.
6.2.Todos los costos asociados a la adjudicación y entrega del Premio (impuestos, sellados, tasas, gravámenes y gratuidades) y gastos de traslado y de cualquier tipo relacionados con ellos, serán a cargo exclusivo del Ganador, así como también cualquier otro gasto adicional y/o trámite y/o traslado necesario para la entrega y efectivización del Premio, que no se encuentre expresamente previsto en el presente Reglamento.
6.3.En caso de ser imposible para el Organizador la entrega del Premio, el Organizador podrá reemplazarlo por otro de calidad y valor similar. No obstante, se deja constancia que el Premio es intransferible y personal del Ganador, quien no tendrá derecho a requerir su canje por dinero efectivo ni su reemplazo por ninguna otra prestación o servicio.
6.4.Se deja constancia que no resulta de aplicación el impuesto sobre premios (Ley 20.630) en virtud de lo dispuesto por el art. 3 de la Res Gral 1588/2003 y lo expuesto en el punto 4.2. No obstante, si pudiera interpretarse aplicable por alguna razón, el mismo será a cargo exclusivo del Ganador, y es asumido en forma expresa por éste como condición de su participación.
6.5.A los efectos reglamentarios, se deja constancia que el valor total del Premio se estima aproximadamente en un total de pesos argentinos dos mil cuatrocientos ($ 2400).
7.Otras cláusulas. La so
7.1.La sola participación en la Promoción, importará la expresa e irrevocable autorización de los Participantes en general y de quienes resulten Ganadores en especial, para la difusión, publicación, transmisión o reproducción de las filmaciones, fotografías, imágenes, voz y/o datos personales de los Participantes y de los Ganadores, en todos y cualquier medio de comunicación (visual, audio u otra incluyendo presentaciones por televisión por aire, antena, cable, satélite, radio, internet, etc.) con fines publicitarios durante el Plazo de Vigencia y hasta un (1) año después de su finalización, sin que los Participantes y/o Ganadores tengan derecho a reclamo de indemnización o compensación alguna. La presente autorización es realizada en los términos de la Ley N° 11.723 y toda otra normativa concordante. En virtud de esta autorización, los Participantes y/o Ganadores no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.
7.2.No podrán participar en la Promoción:
-los empleados del Organizador, ni del Operador, ni de sus empresas vinculadas, ni de sus agencias de publicidad y promoción, ni sus correspondientes cónyuges y/o familiares hasta el segundo grado de parentesco, en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción.
-las personas físicas menores de edad.
-los Clientes del Operador que se encuentren fuera del territorio de la República Argentina y/o se encuentren utilizando el servicio de roaming internacional provisto por el Operador.
7.3.El Organizador no será responsable: (i) por ningún daño o perjuicio, de cualquier tipo que fuere, que pudieren sufrir los Participantes o Ganador, en sus personas o bienes, con motivo de o con relación a su participación en la Promoción o la efectivización y/o disfrute del Premio; (ii) por fallas de los equipos de comunicación, de las líneas telefónicas, ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran interrumpir o alterar el normal desarrollo de la Promoción o causar daños en los Equipos de los Participantes.
7.4.Ni el Organizador, ni el Operador, serán responsables por la demora en las Descargas de Contenidos Móviles surgidas del servicio prestado, cualquiera sea la razón y/o causa (caso fortuito, fuerza mayor, problemas técnicos, esta enumeración es simplemente enunciativa) que motive tal inconveniente, y el Participante no podrá formular reclamo alguno derivado de ello y que afecte su participación normal en la Promoción.
7.5.Las bases y condiciones que conforman el Reglamento de la presente Promoción se encuentran encuadradas en los términos del Artículo 10º de la Ley 22.802 y en la restante normativa concordante aplicable en la materia, y estarán disponibles en el Domicilio del Organizador y en el sitio web: http://movistar.ringtones.com/npvenuspr/e.aspx.
7.6.Se deja constancia que el objeto principal de la Promoción ha sido la difusión de la marca “Playboy” y de los Contenidos Móviles que ofrece el Organizador, y que la Promoción se encuentra comprendida en el inciso a) del artículo 2 de la Resolución 157/98 dado que no implica la obtención directa de recursos por parte del Organizador.
7.7.A los efectos de la ley 24.240, se deja constancia de los precios de cada producto: Precio Final en base a consumidor final por Videos: $ 5,01 / Precio Final en base a consumidor final por Imágenes y Animaciones: $ 3,76, impuestos incluidos en los precios en base a consumidor final. Si el contenido no se descargó correctamente, hay 48 horas a partir del momento de la compra para descargarlo nuevamente sin costo. Valor de Impuesto Movistar: 25,16 %, según plan contratado. Servicio de Atención al Cliente 0800-800-1010 / sac_ar@moviclips.com Moviclips S.A. CUIT 30-70859742-9 Teodoro García 1721, Capital Federal (C1426DMC).
7.8.Para el caso de dudas o divergencias para la aplicación del presente Reglamento corresponderá la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Comercial sitos en la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con la reglamentación vigente al momento de entrar en vigencia dicho Reglamento, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
7.9.La Disposición Nº 10 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales establece que: 1.-) “El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el art. 14, inciso 3 de la Ley 25.326” y 2.-) “La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales”. El art. 27 inc 3 de la Ley 25.326 dispone lo siguiente: “El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo”.
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